Artículo 92. Competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia tributaria.
Artículo 92 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
El Instituto Aragonés del Agua, cuando medie transferencia de competencias, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, podrá gestionar y recaudar los cánones de utilización de bienes del dominio público hidráulico, de control de vertidos y de regulación, así como la tarifa por utilización del agua, establecidos en la legislación estatal de aguas y su normativa de desarrollo, todo ello en función de los acuerdos que pudieran existir.