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Ley Vigente

Artículo 92. De las Órdenes, instrucciones, circulares, órdenes de servicio y resoluciones.

Artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. Las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los Consejeros en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos actos que inicien procedimientos selectivos o de libre concurrencia, o cuando así venga exigido por el ordenamiento jurídico, adoptarán la forma de Orden, e irán firmadas por el titular de la Consejería.

2. Cuando afecten a más de una Consejería serán firmados conjuntamente por los Consejeros titulares.

3. Las Órdenes indicadas en el apartado anterior deberán ser informadas con carácter preceptivo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

4. Los titulares de las Consejerías, al igual que otros órganos administrativos, podrán dictar resoluciones, instrucciones, órdenes de servicio y circulares para la decisión de los asuntos de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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