Artículo 92.
Artículo 92 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-19.
Texto consolidado
1. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la Caja una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa de hasta 10.000.000 de pesetas.
2. Además de la sanción que corresponda imponer a la Caja, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, sean responsables conforme a lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Multa a cada uno de ellos de hasta 5.000.000 de pesetas.
d) Suspensión temporal en el cargo por un plazo no superior a un año.
3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra d) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra c).