Artículo 92.
Artículo 92 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.
Texto consolidado
1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y su valoración será competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta del Consejo de Administración del Organismo y previo informe preceptivo de la Consejería de Presidencia.
2. Las demás competencias en materia de personal atribuidas a los Órganos de Gobierno correspondientes por las Leyes especiales a que hace referencia el artículo anterior, se ejercerán atendiendo a las instrucciones y directrices que emitan el Consejo de Gobierno y la Consejería de Presidencia de la Comunidad.