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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 92.

Artículo 92 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980. · BOE-A-1991-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-01.

Texto consolidado

1. Todo Estado contratante podrá declarar en eI momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la parte II de la presente Convención o que no quedará obligado por la parte III de la presente Convención.

2. Todo Estado contratante que haga una declaración conforme al párrafo precedente respecto de la parte II o de la parte III de la presente Convención no será considerado Estado contratante a los efectos del párrafo 1 del artículo 1 de la presente Convención respecto de las materias que se rijan por la parte a la que se aplique la declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-01.

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