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Ley Vigente

Artículo 92 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados al servicio público.

Artículo 92 bis de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

Texto consolidado

El titular de la consejería que tuviese afectado un bien podrá conceder autorizaciones de uso por plazo inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. En el acto de autorización deberán determinarse tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera en su uso por los órganos administrativos que lo tengan afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-22.

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