Artículo 92. Competencias del Secretario General.
Artículo 92 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son competencias del Secretario General:
a) Certificar los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro y levantar acta de sus sesiones.
b) Cuidar de la formación y custodia de los Libros de Actas, de la compilación de las resoluciones e instrucciones del Rector y de las normas propias de la Universidad.
c) Organizar los actos solemnes universitarios y velar por la observancia y el cumplimiento del protocolo.
d) Coordinar los Servicios Jurídicos de la Universidad.
e) Organizar y custodiar el Archivo General, el Registro General y el Sello Oficial de la Universidad.
f) Velar por la utilización de los emblemas y símbolos propios de la Universidad.
g) Ejercer aquellas otras que le atribuyan los presentes Estatutos y demás normas aplicables.
2. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario General podrá ser asistido por un Vicesecretario General, que, en tal caso, será nombrado entre funcionarios en activo con título universitario superior, que presten sus servicios en la Universidad de Valladolid.