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Real Decreto Vigente

Artículo 91. Los Vicepresidentes.

Artículo 91 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

Llevarán a cabo, y por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de este, y las especiales que puedan delegar en ellos, de las que específicamente les están atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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