Artículo 91. Competencias.
Artículo 91 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al Consejo del Instituto Universitario de Investigación corresponderán todas las competencias que estén atribuidas al Instituto Universitario de Investigación y no hayan sido reservadas por estos estatutos o por el reglamento de régimen interior a ninguno de los otros órganos de gobierno.
2. En particular, serán competencias del Consejo las siguientes:
a) Elegir, en su caso, al Director del Instituto Universitario de Investigación.
b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras que corresponda desarrollar al Instituto Universitario de Investigación.
c) Aprobar la realización por el Instituto Universitario de Investigación de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación o de la creación artística.
d) Adoptar acuerdos generales sobre las actividades de investigación o de creación que sean desarrolladas por el Instituto Universitario de Investigación.
e) Aprobar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación.