Artículo 91 quinto. Tarifas.
Artículo 91 quinto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa: el 0,07 por 100 del presupuesto protegible.