Artículo 91 noveno. Tipo de gravamen.
Artículo 91 noveno del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exige de acuerdo con el siguiente tipo: Primera inscripción o renovación del informe de evaluación del edificio: 10,00 euros.