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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 91. El Consejo de veguería.

Artículo 91 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.

Texto consolidado

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.

2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.

3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.

4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.

Se declara que los apartados 3 y 4 no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 41, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-11409.

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