Artículo 91. Tarifas.
Artículo 91 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El importe de las tarifas relativas a la tasa por permisos de pesca en cotos, cuya titularidad sea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, será:
– En cotos naturales de trucha, modalidad captura y suelta: 6 euros.
– En cotos naturales de trucha, modalidad extractiva: 12 euros.
– En cotos intensivos de trucha, modalidad captura y suelta: 6 euros.
– En cotos intensivos de trucha, modalidad extractiva: 12 euros.
– En tramos de extracción controlada de cangrejos exóticos: 6 euros.
– Tasa reducida: 6 euros.
A los efectos de los dispuesto anteriormente podrán ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, determine el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Se modifican las Tarifas 2 y 3 por el art. 3.4 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 7.7 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.