Artículo 91.
Artículo 91 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Queda sujeta a autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva.
2. Los promotores estarán obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas.
3. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el control e inspección de las piscifactorías existentes en Navarra.