Artículo 91. Entidades colaboradoras.
Artículo 91 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-19.
Texto consolidado
1. Tendrán carácter de entidades colaboradoras de la gestión sanitaria, con las obligaciones y cometidos que la legislación general les encomiende:
a) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Las empresas y asociaciones empresariales autorizadas para la colaboración en la asistencia sanitaria.
c) Las entidades aseguradoras de los regímenes de seguro escolar o deportivo.
d) Las entidades aseguradoras de los seguros libres de accidentes de tráfico.
e) Las entidades aseguradoras de los regímenes de asistencia sanitaria de los funcionarios públicos.
f) Cualesquiera otras previstas en la normativa vigente.
2. Las referidas entidades colaboradoras podrán establecer conciertos u otras fórmulas de colaboración admitidas en Derecho con el Servicio Cántabro de Salud.