Artículo 91. Representación en órganos colegiados.
Artículo 91 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho, de acuerdo con las previsiones de la normativa de aplicación, a ser representados y ser representantes de sus respectivos colectivos en órganos colegiados universitarios.
2. Las universidades establecerán los procedimientos y criterios por los cuales los miembros electos de órganos colegiados perderán su condición, en caso de incumplir sus funciones.