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Ley Vigente

Artículo 91. Representación en órganos colegiados.

Artículo 91 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho, de acuerdo con las previsiones de la normativa de aplicación, a ser representados y ser representantes de sus respectivos colectivos en órganos colegiados universitarios.

2. Las universidades establecerán los procedimientos y criterios por los cuales los miembros electos de órganos colegiados perderán su condición, en caso de incumplir sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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