Artículo 91. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
Artículo 91 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Para la práctica de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 84 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18-Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias-«Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (Crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)», de 17.885.169,8 miles de pesetas.
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- Ver la norma completa: Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.