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Ley Vigente

Artículo 91. Ámbito de aplicación de la jurisdicción en materia de la actividad física y el deporte.

Artículo 91 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

La jurisdicción en materia de actividad física y deporte abarca los siguientes ámbitos:

1. El régimen sancionador que prevé el capítulo I para las competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte.

2. El régimen disciplinario deportivo que prevé el capítulo II para el ámbito de las competiciones deportivas oficiales y de las federaciones deportivas autonómicas.

3. El régimen de tutela de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha que prevé el capítulo III y que abarcará el ejercicio por éstas de funciones públicas de carácter administrativo delegadas por la Junta de Comunidades y el desarrollo de los procesos electorales para la elección de la Presidencia y los órganos representación.

4. Los procedimientos de arbitraje y resolución de conflictos que prevé el capítulo IV y que se susciten en el ámbito privado de las entidades deportivas de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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