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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.

Artículo 91 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-13884.

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