Artículo 91. Tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
Artículo 91 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad son objeto de regulación específica en un texto con rango legal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-13884.