Artículo 91.
Artículo 91 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.
Texto consolidado
1. Los textos que figuren en las papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral, se imprimirán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
2. Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La denominación, siglas y símbolo de la candidatura.
b) Los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura, sin incluir los suplentes.