El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 91. Transmisión de funciones.

Artículo 91 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Disuelta la cooperativa, los administradores continuarán en sus funciones de representación y gestión, a los solos efectos de evitar posibles perjuicios, cesando en ellas una vez nombrados los liquidadores, con los cuales suscribirán un inventario y balance de la cooperativa, con referencia al día en que se inicie la liquidación y con carácter previo a que los liquidadores comiencen a desempeñar sus funciones.

Además, si fueran requeridos para ello, deberán proporcionar la información y antecedentes que soliciten los liquidadores para la práctica de las operaciones de la liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

Más artículos de Ley 4/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.