Artículo 91. Transmisión de funciones.
Artículo 91 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Disuelta la cooperativa, los administradores continuarán en sus funciones de representación y gestión, a los solos efectos de evitar posibles perjuicios, cesando en ellas una vez nombrados los liquidadores, con los cuales suscribirán un inventario y balance de la cooperativa, con referencia al día en que se inicie la liquidación y con carácter previo a que los liquidadores comiencen a desempeñar sus funciones.
Además, si fueran requeridos para ello, deberán proporcionar la información y antecedentes que soliciten los liquidadores para la práctica de las operaciones de la liquidación.