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Ley Vigente

Artículo 91. Resolución anticipada del contrato.

Artículo 91 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

Texto consolidado

1. Cuando la Consejería u organismo público que ocupe el inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.

2. De considerarlo procedente, la Consejería de Economía y Hacienda dará traslado de dicha comunicación a las diferentes Consejerías, que podrán solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposición del inmueble.

El Consejero de Economía y Hacienda resolverá sobre la Consejería u organismo que haya de ocupar el inmueble.

Esta resolución se notificará al arrendador, para el que será de obligada asunción, sin que proceda el incremento de la renta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

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