Artículo 91. Acción popular.
Artículo 91 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
La abogacía de la Generalidad puede actuar en ejercicio de la acción popular en defensa de la legalidad y del interés conjunto de la ciudadanía de Cataluña, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en los procedimientos penales por muerte o maltrato físico, psíquico o sexual grave a niños o adolescentes con independencia del medio empleado para la comisión del delito, incluidos los electrónicos o digitales. A estos efectos se considera que el maltrato es grave cuando pueda comportar una pena privativa de libertad.
Para el ejercicio de la acción popular, la obtención del consentimiento de la víctima o de sus familiares, según los casos, debe adecuarse a la forma y a las condiciones establecidas por la legislación procesal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.