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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 91. Objeto y requisitos de las garantías.

Artículo 91 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a organismos públicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, así como a corporaciones locales y empresas privadas.

2. Cuando se avale a empresas privadas, habrán de presentar sus estados económico-financieros de los que se derive su viabilidad, y deberán prestarse preferentemente a favor de empresas con domicilio en Aragón, donde deben radicar la mayoría de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones.

3. Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar gastos de inversión que supongan una mejora de las condiciones de producción o de los niveles de empleo.

4. El importe total y el saldo deudor máximo de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignada para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

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