Artículo 90.
Artículo 90 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará al proyecto básico (artículo 43 de la Ley de Costas).
2. La dirección de las obras será ejercida por Técnico competente.
Se declara que no es inconstitucional si interpreta conforme al fundamento jurídico 4 in limine de la Sentencia del TC 198/1991, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1991-27590
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-27590.