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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Otorgamiento de la autorización de cierre de instalaciones.

Artículo 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.

Texto consolidado

1. La Dirección del área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, elevará el expediente de solicitud de cierre junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, quien deberá, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resolver y notificar sobre la autorización de cierre de la instalación en un plazo de tres meses.

La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la autoridad correspondiente.

2. En todo caso, la autorización definitiva de cierre de la instalación podrá imponer a su titular la obligación de proceder a su desmantelamiento, que deberá ser asumido íntegramente por el titular de la instalación.

En caso de cierre definitivo, la resolución habrá de establecer el período de tiempo a partir de su otorgamiento en el cual deberá procederse al cierre y, en su caso, al desmantelamiento de la instalación, indicando que se producirá la caducidad de la autorización administrativa de explotación si transcurrido dicho plazo aquél no ha tenido lugar. Asimismo, recogerá la fecha en la que dejará de percibir, en su caso, la retribución.

En caso de cierre temporal la resolución habrá de establecer el período de tiempo de cierre de la instalación y sus posibles prórrogas. En caso de finalización del periodo de prórrogas, el cierre devendrá en definitivo, para lo cual será preciso dictar una resolución expresa por el órgano competente. Las instalaciones con cierre temporal no devengaran retribución durante dicho periodo.

3. La resolución se notificará al solicitante y se publicará, en todo caso, en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial» de las provincias donde radique la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural..

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