Artículo 90. Obligación de reponer el medio ambiente afectado.
Artículo 90 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición o restauración del medio ambiente dañado tratando de devolverlo al estado anterior a la infracción cometida, cuando sea posible, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará y recaudará en vía administrativa.
2. Además, cuando la comisión de una infracción de las previstas en esta norma produjera un daño medioambiental, se procederá, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, o la normativa que, en su caso, se dicte a tal fin.