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Ley Foral Vigente

Artículo 90. Beneficios fiscales.

Artículo 90 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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