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Ley Vigente

Artículo 90. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

Artículo 90 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:

Autoridad Portuaria

Coeficiente Corrector

MARPOL

A CORUÑA.

1,00

ALICANTE.

1,00

ALMERÍA.

1,30

AVILÉS.

1,22

BAHÍA DE ALGECIRAS.

1,00

BAHÍA DE CÁDIZ.

1,00

BALEARES.

1,30

BARCELONA.

1,10

BILBAO.

1,05

CARTAGENA.

1,00

CASTELLÓN.

1,00

CEUTA.

1,30

FERROL-SAN CIBRAO.

1,02

GIJÓN.

1,00

HUELVA.

1,00

LAS PALMAS.

1,30

MÁLAGA.

1,00

MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA.

1,00

MELILLA.

1,30

MOTRIL.

1,30

PASAIA.

1,30

S.C. DE TENERIFE.

1,00

SANTANDER.

1,00

SEVILLA.

1,20

TARRAGONA.

1,10

VALENCIA.

1,00

VIGO.

1,00

VILAGARCÍA.

1,00

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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