Artículo 90. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Artículo 90 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad Portuaria
Coeficiente Corrector
MARPOL
A CORUÑA.
1,00
ALICANTE.
1,00
ALMERÍA.
1,30
AVILÉS.
1,22
BAHÍA DE ALGECIRAS.
1,00
BAHÍA DE CÁDIZ.
1,00
BALEARES.
1,30
BARCELONA.
1,10
BILBAO.
1,05
CARTAGENA.
1,00
CASTELLÓN.
1,00
CEUTA.
1,30
FERROL-SAN CIBRAO.
1,02
GIJÓN.
1,00
HUELVA.
1,00
LAS PALMAS.
1,30
MÁLAGA.
1,00
MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA.
1,00
MELILLA.
1,30
MOTRIL.
1,30
PASAIA.
1,30
S.C. DE TENERIFE.
1,00
SANTANDER.
1,00
SEVILLA.
1,20
TARRAGONA.
1,10
VALENCIA.
1,00
VIGO.
1,00
VILAGARCÍA.
1,00
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