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Ley Derogada

Artículo 90.

Artículo 90 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El reservista, en todos los casos regulados en este Capítulo, podrá designar sucesor entre los reservatarios, en los términos establecidos para la sucesión testada, y no podrá imponer sustituciones y gravámenes sino en favor de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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