Artículo 90.
Artículo 90 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
Las faltas que cometieren el Jefe del Sector Aéreo, el Jefe de aeropuerto o el Comandante de aeronave serán esclarecidas en expediente tramitado por el Instructor y Secretario designados al efecto por el Jefe de la Región o Zona Aérea, que resolverá de acuerdo con el Auditor.
El expediente contendrá las pruebas de la existencia de la falta y de la responsabilidad del inculpado, a quien se recibirá declaración no jurada practicándose las diligencias que solicite, si el instructor las estima pertinentes.
Contra la resolución dictada por la autoridad judicial solo se dará recurso de súplica ante la misma, en término de cinco días, a contar de la notificación.