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Ley Vigente

Artículo 90. El Plan Director de Instalaciones Deportivas.

Artículo 90 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. El Plan Director de Instalaciones Deportivas es el instrumento para la planificación y programación de las instalaciones deportivas de titularidad pública de la Comunitat Valenciana.

2. Corresponde a la Conselleria que ostente las competencias en materia de deporte, previa consulta a los ayuntamientos, elaborar y tramitar el Plan Director de Instalaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana, siendo el Consell el competente para su aprobación.

3. El objeto del Plan Director de Instalaciones Deportivas es servir de instrumento para la planificación de la política de construcción de instalaciones deportivas financiadas con fondos públicos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando la localización geográfica de las instalaciones y equipamientos deportivos, señalando la tipología de las mismas, y priorizando y estableciendo sus características técnicas, en función de módulos de población, número de usuarios, situación, clima, instalaciones existentes y aquellos otros parámetros que se consideren necesarios.

4. Asimismo, determinará el programa de financiación en función de las etapas previamente establecidas para su ejecución.

5. La vigencia del Plan Director de Instalaciones Deportivas será de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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