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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Infracciones y sujetos infractores.

Artículo 90 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este capítulo.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Serán responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley a título de dolo o culpa.

4. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

5. Particularmente tendrán la consideración de sujetos responsables:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales.

b) Las personas que desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, todos ellos en el ámbito de sus funciones.

d) Las personas usuarias de los centros y servicios o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-856.

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