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Ley Vigente

Artículo 90. Ejercicio de la potestad de inspección.

Artículo 90 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá la potestad de inspección en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital, sin perjuicio del desempeño de la función inspectora que, en relación con el sistema de Seguridad Social, corresponde a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia y proporcionalidad.

2. La potestad de inspección en relación con las ayudas de emergencia social se ejercerá por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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