Artículo 90. Ejercicio de la potestad de inspección.
Artículo 90 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá la potestad de inspección en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital, sin perjuicio del desempeño de la función inspectora que, en relación con el sistema de Seguridad Social, corresponde a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia y proporcionalidad.
2. La potestad de inspección en relación con las ayudas de emergencia social se ejercerá por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.