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Ley Vigente

Artículo 90.

Artículo 90 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Quienes pretendan instalar una planta de las mencionadas en el artículo anterior, aportarán al Consejo Insular de Aguas información suficiente sobre su tecnología, características de las aguas a tratar y puntos de toma, volumen de producción, consumo de energía, capacidad de expansión y vida útil, para que se pueda otorgar o denegar su autorización o concesión.

2. El Consejo Insular, a la vista de los datos mencionados y de las previsiones de la planificación o de otras instalaciones, podrá condicionar su autorización o concesión a la introducción en el proyecto de las adaptaciones necesarias para integrar la planta en el sistema hidráulico de la isla, o a la utilización de fórmulas consorciales para la gestión conjunta de varias plantas.

3. La autorización o concesión de una planta de desalación no supondrá, de hecho o de derecho, una posición de monopolio en la producción de agua ni excluirá la instalación de plantas públicas destinadas el mismo consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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