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Ley Vigente

Artículo 90. Consultas transfronterizas.

Artículo 90 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. Cuando el órgano promotor considere que la ejecución de un plan o programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de otro estado miembro de la Unión Europea, o cuando un estado miembro de ésta que pueda resultar afectado significativamente lo solicite, corresponde al Gobierno de las Illes Balears suspender el procedimiento de aprobación del plan o programa y comunicarlo al órgano de la Administración General del Estado competente para su notificación a las instituciones europeas, a fin de determinar el proce­dimiento de las consultas transfronterizas que corres­pondan.

2. La comunicación del órgano promotor ha de acompañarse de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del proyecto del plan o programa.

b) Una copia del informe de sostenibilidad ambiental.

c) Una memoria sucinta en la cual se expongan de manera motivada los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la necesidad de poner en conocimiento de otro estado miembro el plan o programa de que se trate y en la cual se identifiquen los representantes de la administración pública promotora que, en su caso, deberá integrarse en la delegación del órgano de la Administración General competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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