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Ley Vigente

Artículo 90. Concesión demanial.

Artículo 90 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. El uso privativo de los bienes de dominio público se autorizará mediante concesión cuando re­quiera la realización de obras de carácter permanente y fijo, o cuando la ocupación de los bienes sea superior a diez años.

2. Las concesiones se regirán por las Leyes especiales aplicables y, en su defecto o en lo no previsto por las mismas, por lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

3. Los concesionarios de dominio público deberán ostentar plena capacidad de obrar y no estar in­cursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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