Artículo 90. Concesión demanial.
Artículo 90 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. El uso privativo de los bienes de dominio público se autorizará mediante concesión cuando requiera la realización de obras de carácter permanente y fijo, o cuando la ocupación de los bienes sea superior a diez años.
2. Las concesiones se regirán por las Leyes especiales aplicables y, en su defecto o en lo no previsto por las mismas, por lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
3. Los concesionarios de dominio público deberán ostentar plena capacidad de obrar y no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas.