Artículo 90. De los Decretos del Presidente, Decretos y Acuerdos.
Artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente, éste dictará Decretos que se denominarán Decretos del Presidente.
2. Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente, y serán firmadas por el Presidente y refrendadas por el Consejero a quien corresponda por razón de la materia. Si tales disposiciones afectasen a varias Consejerías el Decreto se dictará a propuesta de los Consejeros interesados y será refrendado por el Consejero que ejerza las funciones de Presidencia.
3. Los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.