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Decreto-ley Vigente

Artículo 90. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

Artículo 90 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Texto consolidado

Las entidades solicitantes, para poder percibir las ayudas y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas.

b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda. Se entenderá que se ha realizado la acción objeto de la ayuda:

– En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.

– En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

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