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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 90. Cuota.

Artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: 5,00.

2. Carné Internacional de Alberguista Adulto: 10,00.

3. Carné Internacional de Alberguista Familia: 18,00.

4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: 16,00.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5085.

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