Artículo 90. Cuota.
Artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil: 5,00.
2. Carné Internacional de Alberguista Adulto: 10,00.
3. Carné Internacional de Alberguista Familia: 18,00.
4. Carné Internacional de Alberguista Grupo: 16,00.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5085.