Artículo 90.
Artículo 90 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los propietarios solamente perderán el derecho al percibo de las cantidades que les correspondan por aprovechamiento de sus pastos si hubiesen renunciado a él de forma expresa y escrita, individual o colectiva, o por prescripción de su derecho cuando no se hubiesen hecho cargo de dichas cantidades en los cinco años siguientes a su puesta al cobro por la Hermandad Sindical respectiva, en cuyo caso quedarán en favor de ésta para atender a las necesidades locales.
La Hermandad Sindical liquidará con los propietarios, por el concepto de pastos, hierbas o rastrojeras, una vez efectuado el cobro a los adjudicatarios, y siempre dentro del trimestre siguiente a la finalización del aprovechamiento. Si el propietario acreedor fuese a la vez deudor de pastos, por su condición de ganadero adjudicatario, le efectuará la liquidación por diferencias.