Artículo 9. Tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 9 de la Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se regula el Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2010-8827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.
Texto consolidado
Las anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico se incorporarán al «Fichero de Entrada y Salida de Documentos» modificado en la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Agencia, publicada en el BOE de 7 de abril de 2009.
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