Artículo 9. Proclamación de candidatos electos.
Artículo 9 de la Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2022-1265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-27.
Texto consolidado
1. Mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se proclamarán los candidatos electos que hubieran obtenido el mayor número de votos como consejeros titulares y como suplentes los que les sigan en número de votos.
2. En los países donde hayan sido elegidos dos o más consejeros suplentes, éstos sustituirán a los titulares en caso de ausencia o pérdida de la condición de consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, resolviendo las situaciones de empate de la manera establecida en el apartado 8 del artículo 9.
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