Artículo 9. Anulación automática de resultados individuales.
Artículo 9 de la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje. · BOE-A-2023-3345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Una infracción de las normas antidopaje en deportes individuales detectada mediante un control durante la competición conlleva automáticamente la anulación de los resultados obtenidos en dicha competición y la imposición de las sanciones correspondientes, incluida la pérdida de todo punto, premio o medalla.(55)
(55) [Comentario al artículo 9: En el caso de los deportes de equipo, será anulado cualquier premio recibido por jugadores individuales. No obstante, la descalificación de un equipo se realizará conforme a lo previsto en el artículo 11. En los deportes que no sean de equipo, pero en los que se concedan premios a equipos, la descalificación o cualquier otra medida disciplinaria impuesta al equipo cuando uno o varios de sus miembros cometan una infracción de las normas antidopaje se llevará a cabo según lo dispuesto en las normas aplicables de la federación internacional.]
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- Ver la norma completa: Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que, según lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se publica el Código Mundial Antidopaje.