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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. · BOE-A-2024-26915

Atención: Real Decreto-ley 9/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con efectos desde el día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,16

1 año.

0,15

2 años.

0,15

3 años.

0,15

4 años.

0,16

5 años.

0,18

6 años.

0,20

7 años.

0,22

8 años.

0,23

9 años.

0,21

10 años.

0,16

11 años.

0,13

12 años.

0,11

13 años.

0,10

14 años.

0,10

15 años.

0,10

16 años.

0,10

17 años.

0,12

18 años.

0,16

19 años.

0,22

Igual o superior a 20 años.

0,35

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-25.

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