Artículo 9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. · BOE-A-2024-26915
Atención: Real Decreto-ley 9/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con efectos desde el día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación
Coeficiente
Inferior a 1 año.
0,16
1 año.
0,15
2 años.
0,15
3 años.
0,15
4 años.
0,16
5 años.
0,18
6 años.
0,20
7 años.
0,22
8 años.
0,23
9 años.
0,21
10 años.
0,16
11 años.
0,13
12 años.
0,11
13 años.
0,10
14 años.
0,10
15 años.
0,10
16 años.
0,10
17 años.
0,12
18 años.
0,16
19 años.
0,22
Igual o superior a 20 años.
0,35
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