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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Margen de los almacenes farmacéuticos.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. · BOE-A-1999-8577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma:

«El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 9,6 por 100 del precio de venta del almacén sin impuestos.»

Dos. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley puedan realizarse respecto del margen de los almacenes farmacéuticos podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-18.

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