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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 9. Tramitación de modificaciones de créditos que tengan por objeto atender gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. · BOE-A-2020-9131

Atención: Real Decreto-ley 27/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con carácter excepcional en 2020, y por motivos de urgencia debidamente justificados, las modificaciones presupuestarias de crédito extraordinario para habilitar crédito o de suplemento de crédito que deban aprobarse, se podrán tramitar por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dichos decretos o resoluciones serán inmediatamente ejecutivos y se someterían a convalidación por el Pleno en la primera sesión posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa, para lo cual el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-05.

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