Artículo 9. Naturaleza y destino de los ingresos.
Artículo 9 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. · BOE-A-2021-14974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.
Texto consolidado
1. El operador del sistema declarará al órgano encargado de las liquidaciones reguladas del sector eléctrico, el importe de los pagos a los que se refiere el artículo 8, una vez realizados por los titulares a los que se refiere el artículo 5.
2. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema y se destinarán a financiar los costes financiados por los cargos del sistema eléctrico a que hace referencia el artículo 16.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a cubrir, en su caso, los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema.
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