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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Compensación a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos a los que se refiere este capítulo.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2022-10557

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-27.

Texto consolidado

En el ámbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo deberán compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una.

En todo caso, los beneficiarios podrán utilizar el sistema previsto en el artículo 11.3 cuando así lo acuerden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-27.

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