Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.
Texto consolidado
Sólo se podrán cubrir puestos de trabajo provisionalmente por razones de servicio de carácter urgente tal situación no podrá exceder de seis meses.